basta la Concepcion del Uruguay, por el precio de quinientos pesos moneda nacional.
Que resulta igualmente probado por declaracion de las mismas partes, que el viaje se realizó en el vaporcito « Ariel», de propiedad de Mihanovich, zarpando de la Boca del Riachuelo el día treinta de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis, de once á doce de la noche y llegando 4 su destino el día siguiente, despues de veinte y cuatro horas de navegacion.
Que habiéndose negado Rivero á satisfacer el precio estipuJado, Mihanovich dedujo contra él, como deudor principal, y contra don Armando Coqueteaux, como fiador, la demanda de foja primera, pidiendo que fuesen condenados al pago de dicho precio, con sus intereses y las costas del juicio.
Que sustanciada esta demanda, por tudos sus trámites, resulta, que la parte de Rivero no ha justificado las defensas que alegó para pedir el rechazo de ella. , Con efecto, ni ha probado con lus posiciones puestas á Mibunovich, ni con las declaraciones de sus testigos, que hubiese estipulado con el demandante que el viaje 4 la Concepcion del Uruguay se haría en el vapor «Atlantic», de más rápida marcha que el « Ariel», ni que le hubiese garantido Mibanvich que dicho viaje sería de Wce horas más 6 menos, como !o alegó aquél en su defensa.
Que es por lo tanto justa la sentencia apelada, en cuanto condena á Rivero y Hornos al pago del precio estipulado, con sus intereses por el servicio prestado.
Que es de observar, sin embargo, con respecto á lus costas, que resultando de autos bastantemente averiguado el hecho de haber manifestado Rivero 4 Mihanovich el objeto de su viaje á la Concepcion del Uruguay y la razon que tenía para interesarse ensu rapidez, no puede calificarse de temeraria su actitud en este juicio, defendiendo lo que ha considerado ser de su derecho, dado que Mihanovich no podía ignurar la marcha del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:350
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