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Fallos: 83:352 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Letrado Rawson, Octubre 22 de 1898.

Autos y vistos : Considerando: 1° Que los hijos menores de edad están bajo la autoridad de los padres, los cuales tienen el derecho y la obligacion de criarlos, alimentarios y educarlos (artículo 265, Código Civil), pudiendo exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para hacerlos entrar bajo su autoridad, cuando hubieren dejado la casa paterna ó aquella en que sus padres los hubieren puesto (artículo 276,,Código Civil) ; corregirlos 6 hacerlo: corregir moderadamente y hacerlos detener en un establecimiento correccional por el término de un mes (artículo 278, Código Civil).

2" Que las atribuciones conferidas ú los defensores de menores en el inciso 4° del artículo 129 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, análogas á las que por derecho pro— pio tienen los padres (artículo 298, Código Civil citado), no pueden ejercerse en detrimento de la patria potestad, pues sería absurdo que el fiel cumplimiento de las obligaciones que impone la patria potestad ú el recto ejercicio de los derechos que ella confiere, pudieran ser obstruidos po. an funcionario, ú quien ha confiado la ley la guarda y proteccion oficial de los menores cuando faltan á la patria postestad 6 se abusase de ella.

Argumento de los .ncisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 129 de la ley de organizacion de los Tribunales citada, combinado con los artículos 272, 307, 308, 309, 310 y 491 y concordantes del Código Civil).

3 Que en el caso sub-judice, el defensor de menores solici

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-352

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