nes y prorrogables, debiendo ella versar sobre los hechos alegados en la demanda y controvertidos en la contestacion y en la contrademanda. Repóngase las fojas. Provee el infrascripto por disposicion de la Suprema Corte.— Gervasio F. Granel.» Este auto quedó notificado con fecha 31 de Octubre, por cídula al señor Campos, habiéndolo sido con fecha 28 del mismo mes el señor Claver, representante del señor García.
Con fecha 17 de Noviembre, el señor Claver solicita prórroga del término de prueba, por no haber recibido de su mandante los datos requeridos para justificar la contrademanda. Con fecha 18 se concedió la prórroga pedida por todo el término de la ley.
En 27 del mismo, el señor Claver presenta lista de testigos, designándose con fecha 28 la audiencia del día 7 de Diciembre álas 2 pasado meridiano, para que los testigos presentados comparezcan á prestar declaracion; y al notificarse esta providencia, sólo pudo serlo el doctor Alston, por cuanto los señores Nieves y Ardobin no vivían en los domicilios designados, lo que se puso en conocimiento del señor Claver con fechi 6 de Diciembre.
Habiendo vencido el término de prueba el día 6 de Diciembre, el actuario puso el certificado correspondiente con fecha 9 del mismo, lo que se notificó á las partes con fecha 31 de ese mes, á los efectos del artículo 177 de la ley nacional de procedimientos.
Con fecha 28 de Diciembre el representante de García se presenta solicitando que se suspendan los efectosdel certificado del actuario para hacer mérito de la prueba, y sele conceda :
el término de 20 días para que declaren los señores Nievers y Ardohin, por no haber podido obtener dichas declaraciones por causas independientes á su voluntad; y al mismo tiempo solicita se fije audiencia para que absuelva posiciones el señor
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:342
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