Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:344 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

344 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo (5 de 1900.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun resulta del precedente informe, la parte recurre del anto de fecha veinte y ocho de Diciembre del año pasado por el que se niegael término de veinte días para que declaren dos de los testigos ofrecidos en el término probatorio.

Que importando dicho auto la denegacion de una prueba, trae grávemen irreparable úla parte que la soticitó, razon por la que es apelable atentos los términos del artículo doscientos seis de la ley de procedimientos. .

Por esto se declara mal denegado el 1ecurso y se le concede en relacion.

Y considerando en cuanto al fondo : Que el término de prueba venció el seis de Diciembre pasado, certificando á su respecto el actuario con fecha nueve del mismo y notificándose á las partes á los efectos del artículo ciento setenta y siete de la ley de procedimientos el veinte y uno de dicho mes.

Que desde entónces quedó la causa en estado de alegar, no siendo procedente la apertura de un nuevo término probatorio para producir aquellas pruebas, que si bien fueron pedidas en tiempo hábil no se practicaron por culpa de la misma parte, segun resulta de las constancias del precedente informe.

Por esto, se confirma con costas el auto apeludo de veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve. Notifíquese original y, repuestos los sellos, remítanse al juez de la causa para su agregrcion á los autos principales.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN-
GE.—J. E. TORRENT. — E.

MARTINEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos