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Fallos: 83:347 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Y considerando: 1° Que tratándose de un contrato cuyo valor excede de doscientos pesos fuertes, tanto su existencia como las demás condiciones estipuladas, han debido probarse, en defecto de confesion esplícita de las partes, por escrito, en conformidad á lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código de Comercio, cuya prueba no se ha presentado, 2 Que el demandado no ha justificado que haya sido condicion precisa del transporte que el viaje

que el viaje sería de doce horas más ó menos, y que mediante la intervencion del señor Coqueteaux, que dió seguridades de su R honorabilidad y solvencia, se redujo la suma á 500 pesos y cerraron trato zarpando en el «Ariel»; 2" Que el testigo Tarando, presentado por el demandado, declara que Mihanovich le pidió ñ mil nacionales por conducirlo en el eAtlantic»; que Ri- | vero pedía hora fija para llegar, 4 lo que aquél le contestó 1 que llegarían horas más ó menos, y habiéndole observado i el mismo testigo que la suma pedida era mucha, Rivero que- 5 dó en contestar, ignorando cómo se arreglaron despues; 1 3" Que el testigo Grisoli, que presenció el convenio entre | las partes como agente que fué de Rivero para buscarle un , u E —

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-347

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