Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:346 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

36 PALLOS DE LA SUPNEMA CONTE da legal, procedente del transporte del demandado desde esta ciudad á la del Uruguay.

Resulta: 1° Que entre Mihanovich y Rivero se celebró un contrato verbal, en virtud del cual el primero debía conducir al segundo, en un vapor de su propiedad, desde esta ciudad ú la de la Concepcion del Uruguay, ú donde éste necesitaba trasladarse inmediatamente con motivo del fallecimiento de su señor padre, mediante el precio de 500 pesos legales, cuyo pago se presenta demandando con los intereses y las costas del juicio. ° 2 Que el demandado no nieya la existencia del convenio ni su cumplimiento por parte del actor en cuanto al hecho de haberlo transportado al lugar designado en un vapor expreso de su propiedad, pretendiendo, empero, excepcionarse de la obligacion de pugar el precio estipulado, alegando: 1° que el viaje se haría en el vapor « Atlantic », habiéndose efectuado, sin embargo, en el «Ariel», de mucho menos andar que el otro; 2" que Mihanovich le garantió que el viaje se haría en doco horas mís ó menos, siendo este el motivo determinante del convenio; 3° que á consecuencia del cambio de vapor, el viaje se hizo en más de 24 horas no llegando, por consiguiente, en tiempo oportuno para asistir al entierro de su padre ; de donde deduce que no habiendo cumplido el actor el contrato de fletament» en las condiciones estipuladas, no está, á su vez,obligado al pago de la suma reclamada, 3? Que el demandado Coqueteauz sostiene que no ha sido Gador del señor Rivero y Hornos, pues su intervencion en el asunto se limitó 4 recomendar á dicho señor, garantiendo su honorabilidad y solvencia.

4" Que recibida la causa á prueba para que el demandado justifique los hechos alegados en su defensa, y el actor la fianza prestada por Coqueteaux en la forma prescrita por el artículo 2006 del Código Civil, se ha producido por ambas partés la que expresa el certificado de foja 89.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos