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Fallos: 83:340 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r 310 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E Caso. — Lo explica el E L°: Falle de la Suprema Corte u Buenos Aires, Marzo 6 de 1900.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que el hecho de la comE parencia de las partes ú la oficina, álos efectos de la notificacion b debe ser acreditada con la firma de las mismas en el libro llevado con ese objeto, como lo preseribe el inciso segundo del artículo primero de la ley número tres mil seiscientos cuarenta y nueve, Que segun resulta del precedente escrito, la parte no ha tirmado en el libro correspondiente; omision que no puede, á los efectos legales, ser suplida por la informacion que indica, desde que ella no es la constancia oficial que la ley requiere para tales casos. Que habiendo en consecuencia, atentos los tér- minos del inciso tercero, artículo primero de lacitada ley, quedado legalmente notificada la parte recurrente e] dia veinticuatro de Febrero próximo pasado y no habiendo concurrido el dia señalado para hacer uso del derecho de informar in voce, segun resulta de la nota de foja noventa y una vuelta, ha perdido el derecho de hacerlo con posterioridad, razon por la que es improcedente el pedido que se formula, Por esto, no ha lugar ú lo solicitado; y no siendo procedente, atento el estado de la causa, la presentacion de documentos, devuélvase al interesado el que acompaña, sin perjuicio de las facultades que este tribunal creyere conveniente usar, para mejor proveer.

Notifíquese original y repóngase el papel.


ABEL BAZAN. —- OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT. — E. MARTINEZ.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-340

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