| Yallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Marzo 3 de 1900.
Vistos: Resultando dela cédula de foja una que dun Abdon | Parramon no ha sido citado personalmente sinó en concepto de apoderado de los señores Domingo Farani y Hermanos, lo i que hace que sea improcedente la inhibitoria de jurisdiccion ! deducida por aquel en su propio numbre, Por esto, y oido el señor Procurador general, se confirma con costas el auto apelado de foja siete vuelta. Notifíquese original y, repuestos los sellos, deruélvanse.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN EÉ. TORRENT, — El.
MARTINEZ.
CAUSA XXVII !
Don Miguel Mihanovich contra el Ferrocarril del Sud, por de- 1 volucion de une suma de dinero; sobre notificacion y presentacion de documentos.
Sumario. —1° La comparencia de las partes ú la oficina, á | los «fectos de la notificacion, debe ser acreditada con la firma de las mismas en el libro correspondiente, y la omision de ella , no puede ser suplida por prueba de informacion, 2° Estando la causa para sentencia no es admisible la pre- | sentacion de documentos.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:339
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