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Fallos: 83:338 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 38 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Que de ella igualmente resulta que ante el juzgado de seccion de Entre Rios ha«ramitado un juicio en el que el recurrente > intervino en carácter de representante de los expresados seE hores Farani Hermanos, de cuyo juicio, el ultimamente pro movido por el doctor Miguel M. Ruiz contra éstos, es un mero y incidente, pues se gestiona el cobro de honorarios devengados E en el juicio principal. Que, por consiguiente, teniendo por ob jeto la citacion de la referencia, que el recurrente se haga parte en el juicio que por cobro de honorarios ha entablado el doctor Ruiz, no tiene aplicacion en el caso sub-judice el principio de R que el actor debe seguir el fuerc del reo, desde que éste no es el recurrente, sinó la casa Domingo Farani y Hermanos, y por tanto es de aplicacion el de que lo accesorio sigue á lo prinL cipal.

Por esto, y de conformidad con el dictámen fiscal, no ha lugar ála inhibitoria solicitada, Repóngase la foja.

P. Olaechea y Alcorta.


E VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
uenos Aires, Junio 30 de 1599.

É Suprema Corte:

Las consideraciones del auto de foja... vuelta se ajustan á las E constancias de la cédula de foja 1", y sus conclusiones, al prinÉ cipio jurídico incontestable, que reconoce juez de los inciden1 tes al que lo ha sido ó es de los autos originales, Por ello, É pienso que procede la confirmacion, por sus fundamentos, del E auto recurrido de foja 7 vuelta, y pido ú V. E. sesirva asi reE solverla. - ra E Sabiniano Kier.

E

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-338

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