FÉ 322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É queridos, transcriptos de su pedimento, son fundados por el señor juez recurrente en el artículo noventa y seis de la Constitucion nacional, estimando que, segun su contexto, el Poder Ejecutivo no tieu- facultad para disponer, ni aun con el acuerdo del Honorable Senado, su traslacion contra su voluntad ú otro territorio fuera del de su jurisdiccion, para que fué nombrado, en la misma forma, con arreglo ú la ley, entendiendo que tal acto importa, en el hecho, la privicion e su empleo con violacion de la disposicion constitucional por él citada. 
Segundo: Que el señor juez no manifiesta en su exposicion ni se ocupa de fundar, en Jas leyes que rigen la materia, el derecho con que ocurre directamente á esta Suprema Corte, sin que se hubiere suscitado caso judicial alguno que pudiera autorizar su conocimiento, ya que su jurisdiecion originaria sólo puede ser ejercida taxativamente en los casos determinados en el artículo ciento uno de la Constitucion y artículo primero, in- :
cisos uno, dos, tres y cuatro de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Tercero: Que la gestion promovida por el señor juez recurente ante el señor ministro de justicia, reclamando de la medida administrativa de su traslacion al juzgado de Formosa, que transcribe en su escrito, sin la resolucion que hubiere recaido en ella, no modifica la naturaleza del acto, ni permite considerarlo como un recurso legal que pueda ser resuelto en su fondo por esta Suprema Corte, no siendo ella juez de apelacion de las resoluciones del poder administrador, Cuarto : Que tampoco le compete observar los nombramientosque el Poder Ejecutivo efectúe, en forma legal, de los funcionarios del poder judicial, ni negarse á recibirles el juramento correspondiente, cuando le son comunicados con tal ovjeto.
Por estos fundamentos, oido el señor Procurador general y de conformidad con la jurisprudencia establecida uniformemen
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:322 
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