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Fallos: 83:325 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 325

CAUSA AXII
Criminal contra N. Hernandez, por defraudación ; sobre recurso de resolucion del Tribunal Superior de Tucuman Sumario. — 1° El artículo 18 de la Constitucion no tiene otro alcance que garantir al litigante la libertad de defenderse por sí. Cuando trata de hacerlo por terceros, las leyes pueden deterininar las condiciones que éstos deben reunir para desempeñar las funciones de defensores, 2? En consecuencia, no procede recurso de la sentencia de los tribunales locales que no admite, en virtud de esas leyes, el nombramiento de defensor en causa criminal recaido en persona que no es abogado.

Caso. — Resulta de Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1900 Vistos en el acuerdo y considerando : Que segun resulta de la propia exposicion del recurrente, el auto apelado para ante esta Suprema Corte no hace lugar al nombrayniento de defensor en la persona de don Juan Roseico, fundado en el artículo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-325

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