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Fallos: 83:303 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| des como el que motiva este juicio, las de la Direccion de ferro| carriles, de correos, ete.

| Pero como consta en este expediente y se relaciona en mi | acusacion fiscal de foja 66, en el presente caso hay lugar á pena que importa la privacion de libertad del autor directo del frau| de ó ejecutor Luis Taggiamelli, agente ó dependiente de Schli+per y Compañía, y desde luego, con arreglo á las citadas leyes, artículo 31, ley 3681, y artículos 36 y 38, ley 3764, V. S. es el único juez competente para conocer en el asunto, sin perjuicio de las responsabilidades pecuniarias que por tales hechos delictunsos recaen sobre Schlieper y Compañía, en virtud de las presy cripciones á que tombien me he referido.

Esto en cuanto á la competencia de V. S. que queda bien evidenciada, 2' Respecto álos vicios del procedimiento, manifiestan Schlieper y Compañía, que el sumario lo han instruido los mismos inspectores, que no se les dió aviso ni se les uyó, y por último, que se suprimió una instancia porque no hubo fallu que les permitiese apelar.

Ya he expuesto por qué razones legales el administr.dor general de impuestos internos no pudo ni puede fallar este asunto decretando arresto de delincuentes, Ocupándome, pues, del cargo que hacen acerca de la instruccion del sumario, que dichos señores aseguran ser hecho por los inspectores denunciantes, debo u. uifestar ú V. $. que no hay más que examinar el expediente para convencerse que es de todo pento inexacta la afirmación de los acusados.

En efecto, salvo las primeras actas, que como es natural labraron los inspectores para constatar la infraccion, y desde la foja 8 vuelta hasta la foja 29, se insertan todas lau declaraciones de las personas que figuran en los hechos que motivan este juicio y en todas ellas consta que han sido tomadas en la Administracion de Impuestos Internos por el funcionario encar

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-303

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