DE JUSTICIA NACIONAL 301 da con costas, por improcedente é infundada, como paso á demostrarlo, 1 Me ocuparé de los fundamentos en que pretende basar la referida excepcion, pues como lo dicen terminantemente Schlieper y Compañía, no entran al fondo del asunto ni contestan el 4 traslado, que si tal cosa sucediese, á pesar de la confianza con que dichos señores prometen demostrar su inculpabilidad con las constancias del sumario, tengo igual 6 mayor seguridad que de estas mi"mas constancias resulta bien evidenciada la responsabilidad que con arreglo á las prescripciones de la ley, recaen sobre Schlieper y Compañía por los hechos delictuosos comprobados, cometidos por sus agentes, factores 6 dependientes. y Pasando, pues, á estudiar la exposicion que hacen Schlieper y Compañía para pretender demostrar la incompetencia de V.S.
y los vicios del procedimiento seguido, debo comenzar por afirmar sin escrúpulos, que ella es una serie interminable de inexactitudes y citas hechas erróneamente, ó bien con el propósito de no mencionar aquellas disposiciones legales que les sean desfavorables, de las que yo citaré más de una, comu V, S.
verá.
Se toma la molestia el acusado de transcribir el artículo 26 de la ley 6381, harto conocida por el infrascripto y por V.S., para establecer que el fraude, inmediatamente de descubierto, debió comunicarse á la Administración de Impuestos Internus, cuyo jefe debe ordenar la instruccion del sumario, mandando previamente inventariar, depositar, etc., los artículos detenidos, dando aviso al interesado, el cual, dentro de diez días, puede alegar por escrito las. rasones que creyera asistirle en ¡ defensa de sus intereses. Cita en seguida el artículo 927, que dice: e que la resolucion que recaiga será notificada ú los interesados, entendiéndose por tales los dueños y consignatarios de los artículos », y el artículo 28 que establece que: « cuando la
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:301
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