Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:277 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

cutoriada que se halle esta resolucion, confiérase al demandado el competente traslado por el término de ley. Hágase saber con el original. :

Severo J. del Castillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 13 de 1900, Vistos: Considerando : Que por los documentos públicos acompañados á la solicitud de foja acho se ocredita plenamente que el Banco Hipotecario Nacional ha vendido el inmueble á que se refiere, en remate público, para el pago de un crédito cuyos servicios no hacía el deudor en las condiciones estipuladas.

Que extendida la escritura de venta á favor de los compradores, por haber cumplido con las condiciones del remate, el Banco no pudo hacerles entrega del inmueble vendido por haberse resistido á ella el deudor hipotecario.

Que con tal motivo, el representante del Banco, para consumar el contrato de venta, se presentó al juzgado pidiendo una órden para el juez de paz de la_situacion del inmueble á fin de que le diese la posesion de éste, haciendo uso de la fuerza pública, si fuese necesario; solicitud á que no se ha hecho lugar por el anto apelado de foja doce, declarando que clla no procede, sin que previamente se oiga al dema" dado, con arreglo á los trámites del juicio ordinario.

Que estando atribuida al Banco Hipotecario Nacional, por el artículo cuarenta y seis de su ley orgánica y por el contrato celebrado con el deudor, la facultad de proceder por sí y sin forma de juicio á la venta de los bienes hipotecados en el caso de falta de pago de los servicios estipulados y á otorgar tambien h 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos