276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE funda su peticion en que el Banco ha verificado el remate en uso de las facaltades que se le confieren, de proceder por sí, siendo necesaria la entrega del inmueble al comprador.
2" Que el procedimiento establecido por la ley para el Banco Hipotecario Nacional no altera el que corresponde á los tribunales ordinarios.
Que cuando la ley ha querido que se eviten los trámites judiciales y se dé fuerza suficiente comó antecedente legal á lus procedimientos de una institucion cualquiera, así lo ha declarado consignándolo en un precepto de carácter obligatorio, como sucede con el artículo 20 de la ley número 3037, sobre liquidacion del Banco Nacional, 4" Que no siendo asf, el Banco no puede considerarse para el juzgado sinó como una parte litigante, de manera que está sujeto á las prescripciones de la ley, de rigor en toda contr» versia judicial.
5 Que el Banco puede proceder por sí, mientras no haya resistencia; una vez que se produzca resistencia el Banco carece de accion, y tanto la desposecion como la fuerza pública para verificarla, no pueden producirse sinó judicialmente El pror»dimiento para el caso, no habiendo otra designacion por la ley, es el del juicio ordinario, 6° Que de consiguiente, no obstante lo dispuesto por los artículos 46, 50, 51 y 55 de la ley orgánica de Banco Hipotecario Nacional, la solicitud de foja 8 no puede decretarse sin los trámites prévios que determinen su procedencia legal, de otra ma= nera se habría desconocido la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues la desposesion violenta, sin los trámites judiciales del caso, importaría una condenacion sin haberse vído en forma alguna al demandado, Por tanto, no obstante el dictimen fiscal, declárase que la soiicitud de foja 8 no procede sin que previamente se oiga ul dee mandado, con arreglo á los trámites del juicio ordinario. Eje
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:276
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