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Fallos: 83:278 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la correspondiente escritura de venta á favor del comprador, el cual queda subrogado en todos los derechos que corresponden y al deudor sobre dichos bienes, es de toda evidencia que los jueces no pueden desconocer la validez de estos actos, ni nc garse á cumplir sus consecuencias jurídicas.

Que siendo una consecuencia necesaria de la venta y escrituracion efectuada por el Banco la tradicion del inmueble al comprador, sin la cual carecerían de utilidad y objeto tales actos, los jueces no pueden dejar de prescribirla ú vista de ellos, sin los trámites del juicio ordinario, como se halla resuelto par ¡a jurisprudencia de esta Suprema Corte, en el tomo sesenta y seis, páginas trescientas setenta y cinco y trescientas ochenta y dos de sus fallos y otros.

Que si el deudor tiene derechos que hacer valer contra el Banco, la órden de poner á éste en posesion de la propiedad hipotecada, en cumplimiento de prescripciones legales y del contrato, cuando ella ha sido rematada, ú cuando el Banco quiere tomar posesion de la misma en el caso del artículo cincuenta y cinco de la ley orgánica, tal órden no es ni puede ser un obstáculo para el ejercicio de esos derechos en el juicio correspondiente.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja doce, declarándose que el Banco Hipotecario Nacional debe ser puesto en posesion del predio vendido como fué pedido por el escrito de foja ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.

Notifíquese con el original.


ABEL BAZÁN. — OCTAVIO
BUNGE.—4. E. TORRENT.

— EH. MARTINEZ,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-278

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