Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:238 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Civil se balla corroborada por la del tres mil ciento cincuenta y .

dos, que establece la validez de una hipoteca constituida para asegurar un crédito anterior á su constitucion como el que se reconoce existente en favor de los terceristas antes de la hipoteca mencionada, Por esto y las consideracionas concurdantes de la sentencia de foja ciento setenta y seis, se confirma ésta, con declaracion de que las costas procesales deben satisfacerse en el órden cauusado, no habiendo mérito para imponerlas á la parte vencida, que si incurre en un error jurídico en su defensa, se halla ésta exenta de temeridad, que es lo que apareja la condenacion en costas segun la ley ocho, título veintidos, partida tercera, y sus concordantes de la Recopilacion. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. — E, MARTINEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos