Civil se balla corroborada por la del tres mil ciento cincuenta y .
dos, que establece la validez de una hipoteca constituida para asegurar un crédito anterior á su constitucion como el que se reconoce existente en favor de los terceristas antes de la hipoteca mencionada, Por esto y las consideracionas concurdantes de la sentencia de foja ciento setenta y seis, se confirma ésta, con declaracion de que las costas procesales deben satisfacerse en el órden cauusado, no habiendo mérito para imponerlas á la parte vencida, que si incurre en un error jurídico en su defensa, se halla ésta exenta de temeridad, que es lo que apareja la condenacion en costas segun la ley ocho, título veintidos, partida tercera, y sus concordantes de la Recopilacion. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. — E, MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:238
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