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Fallos: 83:237 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUNTICIA NACIONAL 237 cion de las hipoteuas otorgadas por don José Arrondo ú favor de Bechen Andrieux y Compañía en 5 de Setiembre de 1892 y :

en 10 de Mayo de 1893 y, por el contrario, que estos últimos han justificado con las escrituras públicas en testimonio de foja 6 su derecho á ser pagados con preferencia al Banco Nacional, del capital de 74.000 pesos con el producto de los bienes hipotecados en garantía. Notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes, M. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 30 de 1899.

Vistos y considerando: Primero: Que la parte demandada reconoce esplícitamente en su alegato de bien probado (foja , ciento cincuenta vuelta) la existencia de la obligacion de Arrondo en favor de la parte demandante, por la cual se otorgó la hi- ES poteca de diez de Mayo de mil ochocientos noventa y tre-, | alegando que resulta así constituida una ventaja ú título gratuito haciéndole adquirir un derecho que antes no tenía, sin ninguna prestacion nueva de su parte, i Segundo : Que el contexto del artículo mii ciento treinta y nueve del Código Civil es suficientemente claro en establecer :

que un contrato en los términos del que se reconoce pasado en- 4 tre el deudor Arrondo y los terceristas Bechen Andrieux y Com- | pañía no se denomina á título gratuito sinó á título oneros, A puesto que la prestacion de la parte que se ha procurado la | ventaja no debe ser concurrente en el acto en que sele concede, 1 pudiendo ser anterior ó posterior del mismo acto.

Tercero : Que la disposicion del artículo citado del Código

A Ñ

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-237

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