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Fallos: 83:242 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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perio, el auto recurrido, y en consecuencia, bajo la respunsabilidad de esta parte, decrétuse la interdicion de salida del vapor italiano e Calabro » hasta que su capitan dé fianza bastante, que se fija en la cantidad de 4000 libras esterlinas)para responder á las resultas del presente juicio, librándose al efecto el correspondiente vlicio á la Prefectura Marítim, .

Agustin Urdinarrain.

Aute del Mitnistroe de Feria Buenos Aires, Enero 2 de 190 .

Atenta la urgencia del caso, habilítase la feria para conocer del incidente venido en apelacion y convóqueseal tribunal 4 sus efectos, Repónzase el papel.

Torrent.

ralle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 3 de 1900.

Autos y vistos : Considerando que en el presente caso se trata de un pedido de interdiccion de salida solicitado por el capitan del vapor e Tresillian » contra el vapor «Calabro», hasta tanto el capitan de éste nombre apoderado y dé fianza para responder á los perjuicios que se ocasionen; y no existiendo accion alguna deducida por aquél que autoric" la medida solicitada contra dicho vapor : se revoca el auto apelado de foja cincuenta

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-242

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