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Fallos: 83:241 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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tiene derecho para solicitar igual garantía contra un vapor que en cualquier momento eleva anclas para no volver tal vez, á echalas más en aguas de jurisdiccion argentina? ' Si el vapor sale sin dejar esa fianza y resultaran responsabilidades, y responsabilidades cuya garantía importa una condicion especial del auto que udmitió la salida, ¿contra quién las haría efectivas mi representado ? Es mis autorizada una detencion de salida hasta garantir la responsabilidad condicional impuesta por un auto de juez competente, que el mero hecho de iniciarse una accion por abordaje contra un vapor que no lo ha tenido, y sin documento ni hecho alguno que haga verosímil la demanda, y bajo la sola afirmacion de un capitan, que para librarse de las responsabilidades de un abordaje, se le ocurre complicar á un vapor que iba adelante, como pudo haber culpado á cualquier otro que hubiera estado fondeado en la rada, Dados estos antecedentes, la demanda no es necesaria para obtener mi pedido, porque ella, en el momento actual, no haría más que complicar este juicio, y entrar en una dualidad de juicios ; cuando lo que simplemente se pide es fianza para garantir la responsabilidad que se impuso, la que sería completamente ilusoria si el vapor se marchase, y muy cómodo y poco dispendioso retener la salida de vapores cargados con los inmensos perjuicios que esa detencion acarrea.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 30 de 1899.

Autos y vistos : Por las consideraciones aducidas en el presente escrito, que el juzgado encuentra ajustadas y de acuerdo con la ley 2, título 22, partida 3", se revoca, por contrario im

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-241

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