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Fallos: 83:236 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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. 286 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que aun dando como establecida la insolvencia del deudor en las fechas citadas en que se constituyeron las hipotecas, tampoco está probado, como debió probarse, que Bechen Andrieux y Compañía tuvieron conocimiento de ellas al tiempo de aceptar las escrituras, La circunstancia de que Ar:ondo no pagase le contado el saldo de pesos 71.000, puede explicarse por la auticipacion de :a liquidacion, 51 dias antes de la fecha en que debió hacerse, que es la del vencimiento del contrato de la compra de trigos ; puede explicarse tambien por el retardo de los agricultores en la entrega de trigos comprados ó en la devolucion de sumas adelantadas á cuenta de trigos no entregados; de esa circunstancia no se deduce forzosamente el estado de insolveucia, y por consiguiente que Bechen Andrieux y Compañí:

fuesen cómplices; cuando más daría lugar á una simple presuncion. Igual cosa debe decirse del hecho de rescindir el contrato de compra de cereales antes de su vencimiento; de él no se desprende sinó una simple sospecha, que no puede revestir el carácter de una prucba perfecta, no concurriendo, como no concurren, otros elementos que la vigoricen, Que por otra parte, estas objeciones formulatas contra la hipoteca de 1893, no tienen aplicacion á la de 5 de Setiembre de 1892, que comprende no sólo los 25.000 pesos ya recibidos por Arrondo sinó tambien las sumas que en adelante recibiese de Bechen Andrieux y Compañía, porque los hechos en que se basan han ocurrido con posterioridad ú esa fecha.

Considerando, finalmente, que la hipoteca válida garantiza el pago con preferencia á terceros simples quirografarios, desde el día de su registro, del capital en gurantía del cual se ha constitufdo como de los intereses que corren desde su constitucion, si estuviesen determinados en la obligacion (artículos 3149, 3150, 3152 y 3934 y sus concordantes, Código Civil).

Por estos fundamentos, fallo: que el representante del Banco Nacional no ha probado debidamente su excepcion de revoca

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-236

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