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Fallos: 83:240 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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240 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE es procedente la interdiccion de salida solicitada, así como la fianza pedida en subsidio, no ha lugar á dichas diligencias, Urdinarrain.

El apoderado del capitan del vapor e Tresillian » dedujo reposicion del auto anterior, diciendo :

El capitan del vapor « Calabro » fué demandado por el capitan de la barca « Ragna », á causa de un choque habido entre ambos. El capitan del « Calabro» hizo citar é juicio al del € Tresilliam », cuyo vapor no había chocado con ninguno de los dos.

Como consecuencia de ello pidió la retencion de la salida del « Tresillian » hasta que su capitan nombrara apoderado y prestara fianza, que se estimó en libras 4000. V. E. hizo lugar i ese pedido del peticionario, A mi vez he pedido que se deteng1 tambien el vapor « Calabro » hasta que su capitan preste fianza para garantir esaresponsabilidad, para el caso que los tribunales hicieran lugar ú ella, en la oportunidad debida, manife=tando desde ya que haré valer mis derechos en esa oportunidad, á cuyo efecto se ha extendido la correspondiente protesta.

El capitan del « Calabro », en virtud de una mera manifestación, en un juicio por abordaje contra otro buque, no existiendo siquiera la circunstancia de que el e Tresillian » hubiese chocado con ninguno de los dos, obtiene la retencion de la salida de éste y que se obligue á su capitan á dar fianza por libras 4000, sin existir siquiera la seguridad de que ese vapor pueda tener parte en el juicio. En cambio, el capitan del « Tresillian » con un acto material de det cion, que importa desde ese momento perjuicios, cuya responsabilidad oportunamente se resolverá, y con la responsabilidad de estar á las consecuencias de su pedido, impuesta por el señor juez de la causa, ¿no

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-240

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