E 232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
mante; al Norte, con propiedad de los señores Galvez; al Oeste, con zalle de Colonia; y por el Este con propiedad del mis= mo Arrondo; finca que reconoce una hipoteca anterior ú favor de don Agustín Arrondo, de modo que, si el día 30 de Junio en que debían liquidarse las operaciones de compras de trigos, no pagase Arrondo el saldo de las sumas recibidas, Bechen Andrieux y Compañía ejecutarían la hipoteca hasta hacerse pago, En 13 del mismo mes se registró esta hipoteca y en 10 de Mayo de 1893 los mismos contratantes resuelven res:.udir el contrato de compra de trigos, de cuya liquidacion resulta un saldo á favor de Bechen Andrieux y Compañí: y á cargo de Arrondo de 74.000 pesos moneda nacional, por cuya suma otorga éste un pagaré al 25 de Junio siguiente, sin interés, garantiendo su pago con hipoteca no sólo del molino Colon, con que gurantió anteriormente los 25.000 pesos moneda nacional adelantados, sinó tambien con la de su casa habitacion, situada al Este del molino, que son precisamente las fincas embargadas por el Banco Nacional, Dice el actor, en apoyo de su demanda, que el erédito porque ejecuta el Banco es un crédito simple, mientras que el suyo está garantido con hipoteca de los inmuebles embargados, siendo éste, por lo tanto, de pago preferente, segun las disposicioues del Código Civil relativas al previlegio sobre inmuebles.
Corrido traslado al representante del Banco, lo contesta alegando que no es exacto que Arrondo recibiese de los terceri-tas los 25.000 pesos garantidos por la primera hipoteca en la fecha de la eseritura 5 de Setiembre de 1892, como en ella se afirma, pues esa deuda de Arrondo procede de negociaciones anteriores á rsa fecha; que es nula la segunda escritura hipotecaria otorgada por Arrondo en 10 de Mayo de 1893 para garantir la suma de 71.000 pesos moneda nacional, que resuita como saldo 4 su cargo de la negociacion de compra de trigo convenida con Bechen Andrieux y Compañía, en Setiembre del año anterior, por
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:232
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