estuviese insolvente en 5 de Setiembre de 1892 ni en 10 de Mayo de 1893, +n que se otorgaron las escrituras hipotecarias, El único argumento aducido por el Banco para demostrar ese estado consiste en que las obligaciones á cargo de Arrondo, que aparecen vencidas en 1891, 1892 y 1893 y cuyo pago no consta en sus libros segun los cuacros presentados por los peritos ú fojas 75 y 76, ban permanecido impagas hasta el 6 de Noviembre de 1893 segun el balance formado por la comision de acreedores de Arrondo, corriente á foja 109; pero este hecho no es exacto : en el citado balance no figuran varias de las obligaciones vencidas, que parecían impagas en los cuadros de fojas 75 y 76, como son las á favor de Catalina Duchart, Juan Strangemberg, José Lersman, Hauscimann y Compañía, Santiago Renian, Adam Somer y Nicolás Sebal, que representan una suma de pesos 15.868 y las demás han sido modificadas reduciéndose unas por amortizaciones parciales y ampliándose las otras ; de tolo lo cual se deduce que Arrondo continuaba en el , movimiento ordinario de su giro, usando del crédito que le dispensaban sus acreedores y clientes, verificando pagos y amortizaciones y contrayendo nuevas obligaciones, aunque no se hiciesen los asientos de muchas de ellas en sus libros por la irregularidad y descuido con que éstas se llevaban y de que atestiguan los peritos, Por otra parte, la comision de acreedores de Arrondo, en su informe de 6 de Noviembre de 1893 sobre el estado delos ne- :
gorivs de éste en esa fecha, atribuye su insolvencia á la declinacion del valor de los inmuebles que constituían su capital. ¿En qué día esa declinacion fué tal que el pasivo excediese al activo, constituyendo el estado de insolvencia ? No lo dicen los q acreedores, no han podido establecerlo los peritos contadores ni es fácil determinarlo ; no está pues justificado que Arrondo estuviera insolvente en 10de Mayo de 1893 ni mucho menos en 5 de Setiembre de 1892.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-235
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