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Fallos: 83:211 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 211 rrespondiente guía; que siendo las 9 ant:s meridiano del día mencionado, y en circunstancias que el empleado José Sarró trasladaba al furgon las encomiendas que debían transportarse, entre las cuales iba el revólver ú que se ha hecho referencia, y una vez dentro del furgon, mientras se ocupaba en esa operacion, A se escapó un tiro de dicha arma el cual hirió á Sarró, cuya herida le produjo una muerte instantinea; que en lo queresp ec a ála responsabilidad, el culpable del hecho, segun el actor lo expresa, es el empleado Brelt, que aceptó para remitir el paquete y otorgó la guía, no obstante la manifestacion de Argúello de que aquel contenía un revólver, todo lo que resulta de las constancias del sumario y de lo depuesto por Belt; que el artículo 58 del reglamento para encomiendas y valores prohibe consignar como encomienda todo artículo de naturaleza peligrosa, reservándose la empresa el derecho de rechazar cualquier bulto que sospeche contenerlo, disposicion de la cual deduce 21 actor la culpabilidad del empleado Brelt, y se apoya, además, en los artículos 83 y 65 de la ley general de Ferrocarriles Nacionales, sancinnada el 24 de Noviembre de 1891, en los que se establece la penalidad del individuo que ocasione el accidente, y si éste fuere empleado de la empresa, ella responderá de los daños y perjuicios; que siendo esta presunción de la ley juris el de jure, segun se establece en la última parte del artículo 380 del regiamento mencionado, no admite prueba en contra, y en consecuencia la empresa no puede declinar su responsabilidad; que para la apreciacio 2 de los daños y perjuicios debe tomarse en consideracion las disposiciones de los artículos 1069, 1077, 1083 y 1109 del Código Civil y sus concordantes, atendiendo además á lus circunstancias particulares de la víctima; que por los fundamentos expuestos, pide se condene á la empresa del Ferrocarril Central Argentino al pago de la suma de 30.000 pesos moneda nacional y á las costas del juicio, 2" Que corrido traslado de la demand: , el demandado contes

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-211

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