á «Artículos que se prohibe remitir como encomiendas. No se permitirá consignar como encomienda, agua fuerte, vitriolo, ni otros artículos de naturaleza peligrosa, y la empresa puede rechazar cualquier bulto que sospeche contenerlos.» En esta disposicion no están contenidas las armas, salvo que sospeche vstén cargadas, usará la empresa de la facultad de rechazarlas, Además, esta disposicion es del reglamento interno del ferroca- + rril, dictado por propia autoridad, no es reglamento procedente de autoridad pública y cuya violacion esté comprendida en el artículo 380 del reglamento general dictado por el Poder Ejecutivo, ni el artículo 1086 del Código Civil.
No siendo obligatoria para las empresas de transporte la verificacion del estado de las armas, puede ú no hacerse la investigacion si inspira sospecha que el remitente obra de mala fé ó con imprudencia, al entregar para su remision una arma de fuego cargada, El recibidor debe proceder, en este caso, como en cualquier otro en que desconfíe de la verdad de la declaracion del remitente, abrir el bulto y verificar su contenido, si le asisten temores que se viola la ley ó reglamentos.
3" Que de acuerdo con los artículos 1066, 1074 y 1108 del Código Civil la omision del empleado Brelt, de no verificar el estado del revólver, obligaría á responsabilidad por los daños causados, solamente que hubiera ley que estableciera el deber de cumplir el hecho vmitido.
4° Que es indudable que la admision como encomienda y conduccion de una arma de fuego, indican al hombre prudente observar precaucion en el manejo de ella, aun cuando el remitente declarara expresamente que está descargada y el empleado recibidor se convenciera de ello, porque la crónica policial está, desgraciadamente, llena de narraciones de hechos lamentables, por tiros escapados de armas de fuego, no obstante estar persuadido el que las maneja imprudentemente que se encontraban descargadas.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:214
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