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Fallos: 83:216 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Civil, no ha probado que á él correspondiera reclamar aquellos Ei por haber sido alimentario del difunto á la época del accidente.

| Por estas consideraciones y concordantes con el fallo de la E Suprema Corte en laserie 4°, tomo 12 pág. 425 , fallo definitivamente en esta sala de audiencias, absolviendo de la de| manda á la empresa del Ferrccarril Central Argentino, sin con| denacion en costas, por no haber mérito para ello, dada la naturaleza de la cuestion. Notifíquese con el original y repóngase.

É Daniel Goytia.

Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1899.

Vistos y considerando: Que nada hay en autos que sirva á demostrar que empleados de la empresa demandada hayan incurrido en hechos de accion ó de omision que importen culpa ó negligencia en el cumplimiento de sus deberes, apareciendo al contrario, que en el supuesto de existir alguna falta en el personal en servicio, ella sería imputable 4 la víctima del accidente.

Que con tal antecedente, la demanda, que se basa en hecho ilí= cito, no puede prosperar, ú Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y cinco, se confirma ésta, con costas. Notifiquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAJAN. — OCTAVIO BUNCE. — JUAN E. To
BRENT. — E. MARTINEZ,
E ——

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-216

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