- 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ta ú foja 26 que en el accidente que dió origen á la muerte de José Sarró no puede atribuírsele culpa alguna á la empresa, porque ésta se produjo por una declaracion falsa 6 reticente del expedidor, quien agrupó con fraude un arma y su carga, de clarando sólo la una y nola otra; que el arma, de por sí, no puede conceptuarse un objeto peligroso y en consecuencia no reclamaba para su transporte precauciones especiales, aunque suceda lo contrario con la carga de aquella ; que el empleaio querecibió el revólver como encomienda no tenía obligacion de informarse si él estaba 6 no cargado, pues esto constituye una obligacion unilateral del remitente, quien tiene el derecho de ser creído en un todo, siendo en estos casos la facultad de la empresa potestativa y no imperativa para sospechar y rechazar mercaderías; que en la hipótesis que el empleado estuviera en el deber de verificar el contenido de los bultos, éste sería limitativo, y la omision en su cumplimiento no responsabiliza ú la empresa, por cuanto el delito de un r:mitente hace tan sólo responsable á éste; que el presente caso debe calificarse de caso fortuito, sosteniéndose, además, por el demandado, que bubo alguna culpa de parte de Sarró, el que debió tocar el arma con imprudencia y con propósito de curiosidad, ajenos al empleo; que en el supuesto de ser procedente la demanda, el monto de la indemnizacion solicitada por el actor es excesivo, en atencion á que la menor edad de Sarró (17 á 20 años) sólo habilitaba al padre para aprovechar del peculio de aquel hasta que llegase á ser mayor, y de allí en adelante sería del hijoy sus sucesores; que por las razones expuestas pide se absuelva al demandado y se ccndene al actor en las costas del juicio.
3" Que abierta la causa á prueba, el actor produce, de fojas.
43 á 45, el testimonio autorizado de la declaracion depuesta por el empleado del Ferrocarril Central Argentino señor Jorge Brelt.
4° De fojas 51 4 62, el actor, y de fojus 63 466 el demanda
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:212
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