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Fallos: 83:215 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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5" Que si es verdad que el empleado Prelt debió hacer uso de la facultad conferida por el artículo 58 del reglamento interno del ferrocarril, rechazando. la encomienda, tambien es cierto que el que fué José Sarró, como empleado de la seccion encomiendas del ferrocarril, en iguales condiciones que Brelt, ° estaba obligado á obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas; debió exigir la verificacion de la encomienda si sos- 4 pechaba que el revólver estaba cargado ó para averiguar si lo a estuviera, y en caso afirmativo rechazar la encomienda por pe- 3 ligrosa, como autoriza el artículo 58 del reglamento interno. ! Porotra parte, el tiro del revólver no se ha escapado en po- i der del empleado Brelt, ni por un hecho de él; el disparo ha | salido por un golpe casual ó imprudente, dado al arma por el mismo desgraciado Sarró, Si no hnbiérase producido este golpe :

el revólver no explota ni acontece la muerte del que fué causa. :

La consecuencia que resulta de la conexion de encontrarse el | revólver cargado por acto y culpa del remitente, con la circunstanciafatal de recibir un golpe, es una consecuencia media- N ta, de la que no puede hacerse responsable ul empleado Brelt, - | y subsidiariamente á la empresa, porque no ban podido pre- | veerlas (art. 901 y 904 del Código Civil). L 6° Que el hecho de haber dado Sarró un golpe al revólver, es | un hecho imputable ú él mismo, y por el cual no hay obligacion alguna por parte de la empresa para responder ú sus herederos por el daño sufrido por su muerte (artículo 4414). | 7° Que con arreglo á la jurisprudencia de la Suprema Corte, en las causas por indemnizacion de daños y perjuicios, debe ante todo inquirirse la existencia real de éstos, incumbiendo al que pretende haberlos sufrido, la prueba de ellos. En el caso ! presente no existe prueba de ningun género al respecto, k 8" Que en la hipótesis de que hubicran perjuicios 4 indem- | nizarse, el demandante, no estando incluído entre los herederos especialmente determinados por el artículo 1084 del Código | o X

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-215

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