DE JUSTICIA NACIONAL 213 do, hacen mérito de la prueba, presentando sus respectivos alegatos.
Y considerando: 1 Que segun los términos de la demanda y contestacion, ha quedado trabada la /itis sobre si ha existido :
culpa en el empleado Jorge Brelt al recibir la encomienda de un revólver sin verificar si estaba 6 no cargado, y si la causa de la muerte del empleado Sarró ha sido 6 no por culpa propia.
2 Que se ha resuelto por sentencia de foja 17, pasada en autoridad de cosa juzgada para las partes, que el caso no se rige exclusivamente por! ley especial de ferrocarriles sinó por las reglas del derecho comun, porque el accidente no es de los que sólo pueden producirse en los ferrocarriles, sinó que es un he cho desgraciado que puede acontecer en cualquier otra clase de empresa de transporte, y aun á cualquier persona que en carácter particular se encargue de conducir una encomienda de arma de fuego. Con efecto, el artículo 380 del reglamento de ferrocarriles de Setiembre 10 de 1894, dispone: « Las empresas de ferrocarriles son responsables por los actos ú omisiones, contrarios á la ley de ferrocarriles y á estos reglamentos, sin poder declinar su responsabilidad en sus empleados.» Es decir, cuando se violan los reglamentos dictados por la autoridad nacional, surge la responsabilidad de las empresas. Este artículo del reglamento es el resultado combinado de las disposiciones contenidas en los artículo 65 y 83 de la ley número 2873, de Noviembre 21 de 1891. Estos artículos establecen : que las empresas responden por los daños y perjuicios causados pur culpa de sus empleados, hacia los pasajeros y cargadores, Ni la | ley ni el reglamento citados, presoriben que las cargas ú encomiendas de armas de fuego deben ser inspeccionadas por los empleados de ferrocarriles, si están ó no cargadas, antes de ser admitidas para su trasporte, i El artículo 58 del reglamento de ferrocarriles, que invoca en su favor el demandante, está concebido en estos términos : |
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:213
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