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Fallos: 83:207 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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provincia de Entre Rios, demandando aquéllos la devolucion de :

una suma de pesos pagada por impuestos sobre ganado vacuno introducido en los saladeros de los actores con procedencia directa de fuera de la provincia, segun la ley de la materia, fun - | dándose en que ese impuesto es contrario á la Constitucion nacivnal porque establece derechos de tránsito que ella prohibe, á y de importacion que no pueden establecer las provincias, ; Y considerando: Que la ley de la provincia de Entre Rios, | cuya constitucionalidad se discute, despues de haber estableci- :

do por su artículo primero que, desde su promulgacion, se pa- :

gará un impuesto de un peso y cincuenta centavos por cada ani- E mal vacuno en pie que entre á las tabladas, exceptúa en su ar- i tículo segundo de la mencionada disposicion e las haciendas en 4 pié que se introduzcan en la tabluda con destino á ser faenadas a en los saladeros ó graserías, como las que se destinen á los ma- 3 taderos de la provincia, que pagarán el impuesto en la forma a siguiente: 1 « Por cada animal vacuno para saladeros ó graserías, ochenta :

y cinco centavos, | « Por cada animal vacuno introducido en los saladeros 6 gra- eo serías cuya procedencia sea directamente de fuera de la pro- E vincia, cincuenta centavos, etc, » RA Que los demandantes, que han pagado impuestos por ani- A males de procedencia del extranjero ó de la provincia de Co- a rrientes, introducidos á sus saladeros, situados en territorio de 1 la provincia demandada, pretenden que el impuesto es contrario a á los artículos nueve, diez y once de la Constitucion, y que, en i consecuencia, creándolos la provincia ha obrado en violacion E de esas prescripciones constitucionales y de la prohibicion es- E tablecida por el artículo ciento ocho de la misma Constitucion i que confirma aquellas, E Que, desde luego, se puede afirmar que el texto de la ley en la parte impugnada no deja duda alguna que el impuesto no o

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-207

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