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Fallos: 83:183 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 183 | fuera de cuestion que la Aduana pudo deducir sus reclamos, :

no habiendo término especia! fijado en las Ordenanzas, dentro de diez años.

Y como aquel término no ha transcurrido, y la transgresion y es manifiesta, á V, E. pido se sirva declararla, confirmando por ello, la sentencia recurrida de foja 255. , Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Y Buenos Aires, Diciembre 26 de 1899.

Vistos: Resulta: En Octubre de mil ochocientos noventa, í don M. Braco pasó un parte al señor Administrador de Rentas denunciando que los señores Romero, Diaz y Toresano pedían á despacho mercaderías que por el manifiesto consular y cono- | cimientos resultan ser distintas de las manifestadas.

Del vapor «Siidons », entrado al puerto el treiata y uno de :

Diciembrede mil ochocientos ochenta y mueve, piden cuatro | cajones marca R DT G, números mil duscientos setenta y ocho ú | mil doscientos ochenta y uno, conteniendo objetos de vidrio | para bazar, valor de treinta y cinco pesos, los que por el manifiesto consular contienen, los tres primeros, géneros deseda y algodon y el último felpudos de goma, —.

Del vapor e Grecian », entrado el cuatro de Febrero de mil ¡ ochocientos noventa, se piden nueve cajones con la misma marca, conteniendo artículos de porcelana, por valor de noventa pesos, y segun el manifiesto consular, los números mil doscientos noventa y dos á mil doscientos noventa y ocho y mil trescientos, contienen género de seda y algodon y el número mil doscientos ¿ noventa y nueve barrotes para escalera.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-183

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