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Fallos: 83:178 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E cuencia contienen, se desvanece ante la consideracion de que É no obstante el largo tiempo transcurrido desde que entraron las mercaderías á depósito hasta que se solicitó el despacho y el que ha corrido desde la iniciacion de este proceso hasta el presente, no haya pretendido siquiera justificar esos errores, y antes, por el contrario, los ha aceptado cuando ha abonado el fle te y lanchaje con arregio á lo que ellos indicaban, loque á juicio de este Juzgado, los deja en pié y con toda su fuerza probatoria, Que no menos infundado aparece el argumento de la defensa, cuando sestiene la nulidad de los procedimientos de la Aduana al pretender que la verificacion de los cajones que había á despacho ha debido ser hecha en presencia de los interesados, porque, de acuerdo con la disposicion del artículo 3114 de las Orilenanzas de Aduana, la práctica estiblecida en reparticiones de este género, su personal tiene derecho en tolo momento de verificar las mercaderías que vienen á sus depósitos, si teme que con ellas pueda defraudar su renta.

Que igual conviccion se opera en el Juzgado cuando la defensa impugna la prueba testimonial rendida ante la Administracion de la Aduana, y elta misma, más tarde la considera hábil y utiliza sus testimonios ante este Tribunal en su desc.rgo, Que pesando con criterio sereno los hechos relucionados se adquiere el íntimo convencimiento que la casa Romero, Díaz y Toresano ha transgredido las leyes de Aduana y ha defraudado su renta, lo que sólo ha podido ocurrir con la complacencia criminal de los empleados que custodiaban los almacenes fiscales donde se encontraban depositadas las mercaderías que han sido sustituidas. .

Que el Juzgado inquiriendo quienes sean los autores de este delito no ha podido llegar á conocerlos, por la falta de elementos en este proceso que los determine, á lo que ha contribuido especialmente el cambio de empleados que se ha operado con frecuencia en dichos depósitos, y lo que motivó el auto de sobre

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-178

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