184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Correspondiente al vapor « Phenician » se solicita el despaE cho de once cajones artículos de porcelana, vulor de ochenta pe sos, marca K, y números ciento cincuenta y seis, ciento cinÉ cuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento seE senta y dos á ciento sesenta y ocho, los que, segun conocimiento, a tienen un volúmen de once metros y siete mil quinientos noventa | milímetros cúbicos y un peso de dos mil seicientos veintinueve kilos, habiéndose pagado por flete mil cincuenta y dos francos.
. Por el vapor « Pomeranian » piden á despacho ocho cajones, números doscientos noventa y dosá doscientos noventa y cuatro, doscientos sesenta y dos, doscientos setenta y tres, y doscientos noventa y seis á trescientos con igual marca á la anterior, conteniendo artículos de porcelana por valor de cien pesos, siendo el volúmen de estos cajones, segun el conorimiento, de siete metros y cuatro mil setecientos milímetros cúbicos, y la suma pagada por flete de cuatrocientos cincuenta y tres francos.
A consecuencia de esta denuncia se formó el correspondiente sumario, Don José M. Sagasta Isla, en representacion de los señores T. 8. Bradle y compañía, agentes del vapor « Siddons », declaró que los cajones números mil doscientos setenta y ocho á mil doscientos ochenta contienen, segun el conocimiento, algodon y sederías, y el número mil doscientos ochenta y uno felpudos de goma; queel volúmen de los cajones es de ciento ochenta y nueve piés y cuatro pulgadas cúbicas; que se leabonó por flete quince libras nueve chelines y tres peniques, y que si dichos cajones tuvieran cinco y medio piés cúbicos pagarían una libra y un chelín de flete (fojas tres y dies y seis). Agregó tambien que los cajones traidos por el vapor « Siddons» fueron los mismos que se embarca:on en el puertode su destino y entregados á las Janchas de los señores Señorans, por cuanto los agentes no entregan directamente las mercaderías á los consig— .
n atarios, sin haber tenido ningun reclamo, que cobran el flete
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:184
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