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Fallos: 83:187 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 187 que su última explicacion era la exacta, por haber sufrido una equivocacion en la primera (foja ochenta y ocho).

Los señores Garay declararon que los nueve cajones números mil doscientos noventa y dos á mil trescientos, del «Grecian », fueron entregados en los depósitos fisrales de Berazaluce ú éste mismo y al empleado Roldan, que eran doscientos treint: y nueve piés y ocho pulgadas, y que los señores Romero, Diaz y Toresano le abonaron veinte pesos y ochenta y nueve centavos por lanchaje, :

Los cajones del « Pomeranian », expone este testigo, fueron desembarcados por carros en los depósitos de Lanús y medfan siete metros cuatrocientos setenta y siete milímetros, abonándole los señores Romero, Diaz y Toresano treinta y un pesos ochenta centavos oro por lanchaje, En cuanto á los cajones del <« Phenician > fueron desembarcados por medio de los guinches en los depósitos fiscales de la Dársena, tenían seis metros y setecientos veintiseis milfm»"trus cuadrados, y los señores Romero, Diaz y Toresano pagaron la suma de veinte y ocho pesos sesenta y ocho centavos por lanchaje (foja seis).

Los señores Garay manifiestan además que no han tenido ningun reclamo «e lus consignatarios ó dueños de las mercaderías expresadas en sus anteriores declaraciones, que el cobro del flete se efectúa por la medida cúbica que marca el conocimiento y por peso cuando se trata de meroaderías como el fierro, que no viene encajonado, y que las cuentas de lanchaje las pasan úá las casas que deben atonario, segun lo que se determina en cada conocimiento, siendo, por consiguiente, fácil ronocer lo | que corresponde abonarse por los bultos de cada uno de éstos foja novecientos ochenta y siete). E Declaran tambien los señores Garay, que si los cajones del « Grecian » hubiesen tenido once pies de volumen, le correspondería pagar de un peso cincuenta centavos á dos pesos por flete, y por los del « Phoenician », con cuatrocientos catorce decíme

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-187

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