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Fallos: 83:188 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É tros, y los del « Pomeranian », con trescientos trece, se hubiera e cobrado igual cantidad (fojas nueve vuelta y quince).

1 El guarda almacen Berazaluce declaró respecto de los cajones del « Grecian », recibidos en el depúsito á su cargo, que lus libretas índices donde consta la entrada, están escritas de letra que no le pertenece, y el guarda Roberto Patterson dice que él no recibió los bultos del « Pomeranian », aun cuando los vió entrar junto con la demás carga que se desembarcaba de ese vapor (foja sesenta y seis vuelta y setenta y tres).


A foja veinte y nueve se agregó otra denuncia de L. R. M.
Brizuela, segun la cual los señores Romero, Díaz y Toresano, manifestaron tres cajones del vapor « Adirondack », entrados al puerto en Febrero quince de mil ochocientos noventa, marca DR TG, números trescientos uno á trescientos tres, ignorand» contenido, manifestando más tarde varios efectos por vía de muestra, valor treinta pesos. De la verificacion resultó un cajon con dos bombas de vidrio y los otros con dos floreros de vidrio.

Examinado el manifiesto consular, resulta que los cajones expresados contienen seda y algodon, y segun el conocimiento deben medir ochenta y cuatro pies ú sea algo más de dos metros cúbicos, lo cual está comprobado por la cuenta de los lancheros, mientras que los cajones antes referidos, sólo miden ciento diez y nueve decímetros cúbicos ó sea diez y ucho veces menos.

Estas circunstancias hacen suponer al señor Brizuela que se ha operado una sustitucion.

Interrogado el señor J. Manzano, representante de la casa €, R. C. Huergo, agentes del « Adirondack», dijo: que esus cajones contienen sedas y algudones, viniendo consignados á Romero, Diaz y Toresano, que la medicion cúbica era de ochenta y tres pies cuatro pulgadas, y el valor de la mercadería, segun conocimiento de doscientas veinte y nueve libras esterlinas (foja treinta).

Con posterioridad expuso este testiyo, que los bultos desom

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-188

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