ya referidos debía saber el contenido de los cajones de mercaderías depositadas en la Aduana.
Que ante el hecho de la desaparicion de los depósitos de Aduana de las mercaderías que condujeran los vapores nombrados en el primer considerando, y la aparicion de otros de diferentes dimensiones y contenido, es forzoso convenir que se ha operado una sustitucion de bultos y mercaderías, en cuya creencia se afirma el Juzgado: primero, por la distinta medida cúbica que existe entre los cajones traídos por los mencionados vapores y los que se encuentran en la Aduana; seguudo, porque el flete y lanchaje abonado por los primeros no corresponde ú los segundos, que son mucho más pequeños; tercero, por los informes de fojas 61 vuelta y 99 vuelta, y, por último, por las declaraciones de los agentes de los respectivos vapores, de foja 99 adelante. :
Que á igual resultado llega el Juzgado cuando examina los antecedentes que se refieren á la carga del vapor « Colonia », que si bien es cierto que vino consignada á la órden y la casa Romero, Diuz y Toresano no ha solicitado su despacho, es indudable que áclla le pertenece, por llevar su marca, por el envase y su contenido y por el hecho significativo de que dicha casa abo- E nó á Gurdela el lanchaje correspondiente (foja 94). 1 Que llamada ésta á dar explicaciones respecto á los hechos que se dejan enumerados, no lus ha dado tan amplias y satisfactorias como el caso lo requiere, notándose su propúsito de E eludirlas en lo posible, haciendo pesar la responsabilidad de los 1 hechos imputados en las personas que intervinieron en su re- :
presentacion en las diligencias de Aduana, relacionadas con el q hecho que nos ocupa, si bien es de justicia reconocer que han E aceptado la responsabilidad civil que de él pudiera resultar, "| Que si se observa la defensa que hace la casa inculpada pre- Aa tendiendo desautorizar la fuerza probatoria de los conocimien- 4 tos y manifiestos consulares, fundada en los errores que con fre- E Y. LXERZIN 12 E mini
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:177
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