DE JUSTICIA NACIONAL 181 y | Nu es dudosa, es evidente, innegable la sustitucion de valio- 1 sas mercaderías traidus por los vapores « Siddons », «Grecians, 4 «Phenician» y «Pomerian», etc., por la vidriería de insignifi- , vante valor, áque se refieren los pedidos de despacho de los consignatarios. | La responsabilidad criminal ha sido descartada por falta de pruebas, Pero la responsabilidad de los consignatarios está especialmente declarada en las prescripciones de los artículos 960, 961, 1027 y 1028 de las Ordenanzas, :
En vano se objeta por la defensa, que no hay delito ni de sus- E titucion ni de defraudacion en todo ello; y que de haberlo no se- 1 ría imputable á los consignatarios ni á sus socios 6 empleados. i No se explican, . ' as constancias de la causa, tales nega- | tivas. | La fácil argumentacion de la defensa, tomando como base -] de impugnacion de la sentencia, cada hecho, cada documento, | cada declaracion, cada considerando aisladamente y en detalle, 3 no alcanza á destruir ni enervar la conviccion producida por la | fuerza probatoria del conjunto de esos documentos, declara- q ciones y consideraciones juridicas. 4 Se comprende que un conocimiento de carga pueda incurrir | en un error, Pero ño es presumible el error enel total de los 4 bultos, con relacion al volúmen, metraje, peso y cantidad pa- y gada. Y si ácircunstancias tan detalladas y esplícitas se agre- | gacl pago de fletes, con sujecion ú la especificacion de capa- | cidad y peso de los bultos, el pago de lanchaje para el desem- | barque, con sujecion á aquellas mismas determinaciones, nin- | guna duda queda acerca del número, marcas, capacidad de los Y cajones, metraje, peso y valor. 3 ¿ Quién era el representante necesario de la mercadería traída | entrada al puerto ? Los consignatarios. | ¿Adquiénes aprovechabanlas operaciones ejecutadas alrededor 4 de esas mercaderías? ¿Quiénes piden el despacho directo de 3
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:181
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