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Fallos: 83:186 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r 186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Es É nueve peniques Este testigo manifiesta tambien que por los | cajones del « Grecian », con once piés, correspondería abonar de E flete dos pesos quince centavos oro; por los del « Phoni| cian », con noventa y cinco kilos, treinta y seis francos oro, y É. por los del « Pomeranian », con cuarenta y ocho kilos, ocho francos cuarenta céntimos oro, .

E Interrogado el testigo sobre la procedencia de los bultos que sedesembarcaron de los vapores referidos contestó: que los bultos embarcados en el puerto de su procedencia por los vapores «< Grecian » y « Pomeranian», á quese hace referencia en este expediente, son los mismos que se desembarcaron en este puerto, en las lanchas de los señores Garay, quienes los remitieron á los depósitos de aduana y que no han tenido reclamo alguno por ellos.

Posteriormente, el mismo testigo don Alberto Ibarra presentó enpia de los conocimientos de las mercaderías de los tres vapores antes nombrados, y no mencionándose en el conocimiento del vapor « Greriun » la medicion cúbica de ocho cajones marca R DTG, números mil doscientos noventa y dos i mil doscientos noventa y ocho y mil trescientos, ni el peso del cajon número mil doscientos noventa y nueve, hizo presente que estos datos están determinados en la copia del manifiesto general del vapor conductor, siendo el volúmen de los ocho cajones, doscientos treinta y nueve piés, ocho pulgadas, y el peso del otro noventa y nueve kilos, y manifestó que el flete por los nueve cajones f::6 abonado en Liverpool, y que la medición cúbica y e:

peso sobre lo que se abona el flete, se toma directamente de los mismos bultos en el momento en que se les recibe á bordo, determinándose en los conocimientos esas mismas medidas (deelaraciones de foja cuatro, nueve, dieciseis setenta y seis v ochenta).

Se observó á este testigo la contradiccion en que incurría respecto al peso y medida de los bultos del « Grecian », y dijo :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-186

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