NET pe DE JUSTICIA NACIONAL 179 seimiento de foja 152 vuelta, deacuerdo con la peticion del Ministerio Público de foja 152.
Que no sería justo hacer recaer la responsabilidad de ese hecho criminal en los señores Romero, Díaz y Toresano, desde que no consta de una manera clara y positiva que hayan tomado singuna de las interveniones que los haría culpables y dignos »Jel castigo que las leyes señalan.
Que el juzgado no es de la misma opinion en lo que se refiere á la responsabilidad civil, consecuencia de la defraudacion, por cuanto el hecho imputado encuadra necesariamente en las disposiciones de los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, y porque, de acuerdo con lo prescrito tn los artículos 1027 y 1028 de las mismas, son responsables de tales hechos cuando fueren ejecutados por sus dependientes 6 encargados, máxime cuando es fuera de duda que la defraudación les ha beneficiado.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado porel señor Procurador Fiscal y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 960 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, definitivamente juzgando, fallo : condenando á los señores Romero, Diaz | y Toresano á la pérdida de las mercaderías sustituidas y ú las que sirvieron para la sustitucion, debiendo la Aduana proce- y der á su liquidacion en la forma de práctica y ajustarse en lo y demás ú la disposicion del artículo 963 de las citadas Orde- ñ nanzas, Notifíquese con el original, y en oportunidad remítase este expediente á la Administracion de Rentas á los efectos consi- 1 guientes, Repónganse los sellos, ! Gervasio F. Granel. A f
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:179
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