| 180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
4 Buenos Aires, Febrero 15 de 1698.
E Suprema Corte:
| La resolucion aduninistrativa de foja ciento seis, enumera las diversas remesas de mercaderías consignadas á la casa RoN mero, Diaz y Toresano, que han entrado á la Aduana de la Capital, en los años 89 y 90.
El manifiesto consular determina la naturaleza de esas mercaderías, telas de algodon y seda, felpudos de goma, varillas de metal.
Los conocimientos de carga, expresan el metraje de los diversos bultos y el flete abonado; y otras constancias de autos, el lanchaje pagado por la casa consignataria, con relacion á ese metraje.
Tales comprobantes demuestran de un modo fehaciente é innegable, el número de cajones introducidos, su capacidad cúbica, su excesivo peso, y hasta el precio abonado por fletes y lanchaje.
No es posible discutir ni aun dudar de los hechos que aquella $ documentacion evidencia.
Entre tanto, los consignatarios piden despacho, segun lus enunciaciones de documentos constantes en la misma Aduana, de pequeños cajones de objetos de bazar, de capacidad mínima y de valor tan exíguo, que ellos mismos tijan en 35, 89 y 90 pesos.
No debo producir repeticiones. Llamo la atencion de V, E.
muy especialmente respecto de las especificaciones detalladas en el parte de foja 1°, dictámen fiscal de foja 151, y fundamentos de la sentencia recurrida de foja 255, E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:180
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