f 174 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE É Que tampoco puede haber duda que Crespo hizo á su nombre :
personal la promesa de foja una, tanto porque él no lo descoy noce, como porque lo prueba el contenido claro y esplícito del É instrumento en el que el ejecutado dice que él pagará la difrrencia, haciendo constar á lu vez que ya uo tenía la representacion de doña Petrona C. de Iriondo, deudora de los servicios del ejecutante, lo que excluye la hipótesis de que pudiera entenderseque había contraído obligaciones en ejercicio de una representacion que decluraba no tener.
Que consecuente con esos antecedentes el ejecutado basa sólo la excepcion de inhabilidad del título que opone en que su ob'igacion no está sometida á un plazo fijo, convenido para su cumplimiento.
Que el crédito por honorarios procedentes de servicios profesionales prestados en juicio es de pago tan luego como han sido regulados, con regulacion firme, siendo en consecuencia deber del deudor abonarlos de contado.
Que habiendo Crespo tomado sobre sí la obligacion de pagar los honorarios de Robirosa en la proporcion y condiciones referidas, debe entenderse que fué implícitamente convenido entre las partes que el pago se haría en el tiempo en que corresponde hacer el de los honorarios regulados, desde que nada se ha estipulado en contrario, como sería preciso, para admitir que los interesados habían tenido la intencion de modificar en el caso las reglas establecidas.
Que por tanta, se cobra en el presente juicio deuda por cantidad líquida y de plazo vencido, comprobada por instrumento que trae aparejada ejecucion, Por esto y de acuerdo con los artículos doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve de la ley de procedimientos, se revoca la sentencia apelada de foja treinta y dos y en consecuencia se manda llevar adelante la ejecucion, sin especial condenacion en costas atento lo dispuesto en el artículo trescientos
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 83:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-174¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
