DE JUSTICIA NACIONAL 173 tampoco resulta que la obligacion de Crespo sea principal y no subsidiaria. ; Por esto, y porque la promesa consagrada en la carta de foja una no tiene un plazo fijado para su cumplimiento, el juzgado resuelve que no ha lugar ú la ejecucion, con costas á cargo del actor.
M. de T. Pinto.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 26 de 1889.
Vistos y considerando: Que segun el instrumento de foja una don Jose M. Crespo se obligó á pagar al doctor Robirosa la di- j ferencia entre la suma de quince mil pesos en que éste estimaba "E los honorarios 4 que ese instrumento alude por servicios profesionales prestados por el citado doctor Robirosa y la suma en | que se regulasen por esta Suprema Corte los expresados hono- a rarios. Le Que los honorarios mencionados se regularon en la cantidad | de ocho mil pesos, como consta en la resolucion que en testi- EL monio corre á foja ocho, no siendo dudoso que esta resolucion Ñ y el instrumento de foja una se refieren á los mismos servicios El profesionales, porque no sólo la verdad de ese hecho no se con- :
testa por la parte de Crespo, sinó que se la reconoce (escrito de EX foja diecinueve). 5 Que está así auténticamente averiguado que la cantidad prometida por Crespo á Robirosa en el documento de foja una, y sube á riete il pesos moneda nacional, es decir á la diferencia a entre la suma que pedía el doctor Robirosa y la regulada por 3 esta Suprema Corte. | a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:173 
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