176 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE Y considerando: Que segun las denuncias del liquidador sea ñor Braco y del Jefede Vistas (foja 29), los señores Romero, y Díaz y Toresano recibieron los cajones de mercaderías que en E ellas se manifiestan, con sus respectivos números y marcas, por LA los vapores « Phenician », « Pomerian», « Grecian> y « AdiF rondack», n Que la existencia de esos cajones á bordo de los buques enuny ciados, su desembarco en nuestro puerto y su entrada 4 los depúsitos de la Aduana de la Capital, consta por los conocimientos b , y manifiestos consulares que corren en autos, por las declara ciones de los agentes de dichos vapores, por la de los lancheros que intervinieron en su descarga, por el flete y lanchaje abo nado por las mercaderías de la referencia y, por último, por las constancias de la Aduana.
Que el contenido de los expresados cajones era género de alh godon y seda, felpudos de goma y barrotes 6 varillas de metal para escaleras, está probado por los conocimientos y manifiestos consulares ya citados, por las declaraciones de los agentes de los buques conductores de dicha cárga y por el valor que asignan algunos de esos conocimientos al contenido de varios cajones.
Que la casa Romero, Díaz y Toresano ha recibido los cajones de mercaderías á que se refieren los anteriores considerandos, está demostrado por el flete y lanchaje abonados por ellos y por el hecho de no haber reclamado ni á los agentes de los vapores, ni á los lancheros, ni á la Aduana, de la pérdida de esas mercaderías.
Que al observar el Juzgado los documentos con que la casa de los señores Romero, Díaz y Toresano solicita el despacho de las mercaderías á que nos hemos referido, le llama vivamente la atencion que exprese ignorar contenido, y, más tarde, que manifieste que son artículos de bazar de escaso valor, génerode comercio á que ella no se dedica, cuando por los antecedentes " E
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:176
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