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Fallos: 83:172 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| 172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Valle del Jues Federal Paraná, Octubre 31 de 1899.

Y vistos : En la excepcion de inhabilidad de título opuesta por el representante de don José María Crespo contra la ejecucion que le sigue don Quirse Campdesuñe, fundado en que la obligacion es sin plazo.

Y considerando: 4° Que para que un documento simple, ju— dicialmente reconocido, sea un título que apareje ejecucion en los términos de los artículos 248 y 249 de la ley de procedimientos, es necesario que por él se haya constituido una obligacion eficaz de pagar en dia fijo una cantidad de dinero líquida 6 cuya base de liquidacion existe en el documento mismo (art.

248).

Que la carta reconocida de foja 1 es una simple promesa que E hace don José María Crespo, de pagar al doctor Robirosa la diferencia entre la suma que sele reguie por sus honorarios y los 15.000 pesos que cobra por ellos, en la causa que sigue doña Petrona C. de Iriondo contra el gobierno de la provincia, sin .

expresar la fecha en que satisfará esta diferencia, ni determinar con la claridad precisa cuál sea la causa de doña Petrona Candioti de Iriondo en qae el doctor Robirosa ha devengado esos honorarios, ni en qué caracter hace la promesa, si como procurador de doña Petrona Candioti, como fiador 6 como directamente interesado.

Que el certificado de foja 8 sólo serviría para establecer la diferencia entre los honorarios cobrados por el doctor Robirosa y los regulados por la Corte, si es que la causa en quese ha hecho esa regulacion fuese la misma á que se refiere la carta, como pares serlo, segun el escrito de excepciones, pero de él

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-172

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