DE JUSTICIA NACIONAL EXE
Por esto, y fundamentos concordantes del auto apelado de foja siete, se contirma éste, Notifíquese original y archívese. 
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. 
TORRENT. — H. MARTINEZ.
CAUSA DSX VII
El uuctor don Antonio Robirosa contra don José M. Crespo; sobre cobro ejecutivo de honorarios Sumario. — 1° El crédito de honorarios devengados en juicio es de pago al contado, tun luego hayan sido regulados con regulacion firme. 
2" La obligacion que uno de los interesados haya asumido ! de pagar al abogado la diferencia en más entre la suma pedida a por él y la quese regula, es ejecutiva, desde que haya queda- :
do firme la regulacion hecha, debiéndose entender que su pago fué implícitamente convenido en el tiempo en que corresponde hacerlo de los honorarios regulados. | 3" Para sostener que dicha obligacion no es ejecutiva por no tener plazo fijado, sería necesario que las partes hubiesen expresado la intencion de modificar en el caso las reglas establecidas, | Caso. — Lo explica el fallo de la Suprema Corte. E | a
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:171 
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