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Fallos: 83:170 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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A tad manifestada por el padre de los referidos menores, á foja 4, A confírmase el depósito de éstos hecho por aquél en el Colegio de h María Auzilidora, en donde deberán permanecer mientras no a sea resuelto el juicio promovido sobre pérdida de patria potestad de Juan Tobías, comunicándose lo pertinente de esta resolucion á la directora del Colego de María Auziliadora. Repón gase la foja.

Facundo Lamarque.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1899, Vistos y considerando : Que conforme al artículo trescientos nueve del Código Civil, los jueces pueden privar á los padres de la patria potestad, si tratasen á los hijos con excesiva dureza, Ó si les diesen preceptos, consejos ó ejemplos inmorales, siendo así la medida de carácter netamente judicial.

Que la colocacion de los hijos mientras dure el juicio relativo á la privacion de la patria potestad, es materia incidental, y por lo mismo de la competencia del juez de la causa.

Que por tanto, el defensor de menores no ha podido descono ceraljuezel derecho de adoptar providencias para la colocacion de los hijos menores de don Juan Tobías, de que se trata en este asunto, atribuyéndose facultades arriba de ins del magistrado, que la ley de organizacion de los tribunalea de la Capital no levtorga ; que la niega el principio recordado que da al juez de la causa el conocimiento de los incidentes, y que repugna á ladoctrina del artículo cuarenta y nueve del Código Civil, que encarga al defensor oficial de menores pedir, si fuese necesario, que se pongan los menores ó incapaces en una casa decente,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-170

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