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Fallos: 82:68 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el presente caso pueden hacerse de los artículos 915 y 985 de las Ordenanzas).

Por tanto y de acuerdo con los citados artículos 1056, 915 y 985 resuelvo : Que los 280 cajones sardinas no manifestado deben abonar una multa equivalente al valor de los dobles derechos, que será abonada por los agentes del vapor señores Carbone, Ibañez y Sarsotti, de conformidad con el artículo 842 de las Ordenanzas, adjudicándose por partesiguales ú los denunciantes Rivas y Saenz el importe de la multa, Mabiéndose entregado la mercadería bujo fianza, pase ú contaduría para su ejecucion y reposicion de sellos por los agentes de acuerdo con el artículo 69 de la ley de sellos, cumplido ú sumario para su archivo, Justino Solari.

Fallo del Juez Federal Rosario, Mayo 3 de 189x Vistos: estos autos seguidos por el señor procurador fiscal contra los señores Carbone, Ibañez y Sarsotti, sobre falsa manifestacion de 200 cajones de sardinas y considerando ajustados á derecho los fundamentos de la resolucion administrativa de foja 7, los del dietámen fiscal de foja 257, en mérito de la jurisprudencia de la Suprema Corte particularmente en el fallo contenido en la série 4", tomo 7", página 243 se confirma con cos= tas la resolucion apelada de foja 7, Repóngase, Daniel toytia,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-68

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