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Fallos: 82:67 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 67 Y considerando : Que los agentes declaran de fojas 345 que los manifiestos se hicieron en la Agencia y que por un olvido involuntario omitieron incluir los 200 cajonrs probándolo la circunstancia de que al empezar la descarga el vapor, lojprimero que salió fué una lingada de 10 cajones que supusieron pertenecían á la carga manifestada en tránsito para Santa Fé pero habiéndose cerciorado por los documentos consulares que eran para este puerto presentaron una solicitud de aumento la que no tuvo éxito por haber parte de los empleados, Que de los antecedentes de este sumario consta que los 200 cajones sardinas no estaban manifestados en el general del vapor.

Que por el artículo 25 de la ley de Aduana vigente no ha podido aceptarse la adicion al manifiesto que se pidió por cuanto dicho artículo establece en su última parte que ésto se consentirá si la Aduana no se hubiese apereibido de la infraccion y en el presente caso cuando se presentó la solicitud por los Agentes ya se había pasado el correspondiente parte.

Que en el presente se trata de una falta de manifestacion bien comprobada que se encuentra penada por el artículo 305 de las Ordenanzas de Aduana, ú mayor abundamiento por los artículos 1025 y 1026 de las mismas que imponen á las infracciones referidas la pena de comis».

Que el hecho de haberse empezado la descarga con parte de los bultos denunciados como tambien la de constar ellos en el manifiesto consular y la de haberse trasbordado en Buenos Aires segun el certificado precedente demuestran que no ha habido mala fé, por lo que estas circunstancias pueden bien considerarse como atenuantes de acuerdo con el artículo 1056 de las citadas Ordenanzas, Que en virtud de las atenuantes apuntadas pueden bien conmutarse la pena de comisu que corresponde por la de dobles derechos teniendo ea cuenta para esto la aplicacion analógica que

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-67

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