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Fallos: 82:51 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 51 activo en favor de la madre viuda ó de un padre septuagenario ú impedido.

Si el documento de fuja 3, aunque con diversos nombres se refiriera al padre del gestionante de la excepcion, resultaría no tener setenta años de edud y no habiéndose justificado por otra parte impedimento físico, que ni afirman los testigos de la informacion, nies materia de prueba testifical sino pericial, la causa de la excepcion resulta improbada y la sentencia que la admite manifiestamente infundada. Pido por ello á V. E. se sirva revocar la resolucion recurrida por el procurador fiscal, corriente ú foja 17, por no haberse justificado la excepcion invocada por el postulante.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 1899, Vistos y considerando : Que don Felipe Chierico solicita ser exhonerado del servicio militar activo fundándose en que utiende á la subsistencia de sus padres y en cuanto su señor padre está impedido para todo trabajo.

Que aunque es de derecho que el hijo que atiende ú la subsistencia de un padre septuagenario ú impedido goza de la excepcion establecida por el artículo ciento veintiseis de la ley de organizacion del ejército y ¡¿uardia nacional, no lo es menos que quien pretende la excepcion está en el deber de producir la prueba de los hechos en que se funda.

Que consta de autos que el padre del solicitant: noes septuagenario; y es verdad, por otra parte, que no se ha comprobado que sea impedido mediante prueba que las condiciones del lugar hacen fácil y razonablemente exigibles,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 82:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-82/pagina-51

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